VILLARREAL, DANIELA JULIA c/ BARRAZA, RICARDO CONRADO Y BARCE s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Ricardo Conrado Barraza por falta de registración laboral y rechazó los agravios del demandado, manteniendo la encuadre de la relación laboral y la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Daniela Julia Villarreal (actora)
¿A quién se demanda?
Ricardo Conrado Barraza (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma laboral por relación de empleo doméstico, con reclamo de indemnización por injuria patronal y registración laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar los rubros reclamados, y rechazó los agravios del apelante en cuanto a la valoración probatoria, la causal de desvinculación y la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia anterior indica que lo fue el 20/03/13 cuando pasó de tres días a la semana en el domicilio particular del demandado, para hacerlo también dos días más en el establecimiento fabril, con lo que cumplía en esa fecha la carga horaria mínima prevista por el decreto 326/56. Aquí cabe tener presente que la citada normativa previsionaba en su art. 1° -parte final
- que no sería aplicable a aquellas trabajadoras y trabajadores domésticos que lo hicieran 'por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador', en el caso de autos, la Sra. Villarrreal encuadraba su situación laboral bajo esa normativa ya que su carga horaria prestacional (medida en días por semana) era de cuatro días a la semana, vale decir superaba el mínimo previsto por el decreto. Esto encuentra correlato probatorio -según lo expuesto por el juez anterior y corroborado en esta revisión
- en el texto de la contestación de la demanda (f. 19 último párrafo) y la confesional del Sr. Barraza (posición 1ra. a f. 33), y fue explicado en el primer párrafo de los considerandos a f.125 de la sentencia anterior. Ninguno de estos argumentos fueron rebatidos en la expresión de los agravios, por lo que carecen de la entidad suficiente en los términos del art. 118 CPL, no constituyen una crítica razonada, concreta y superadora del argumento expuesto en la sentencia."
"Evidentemente, lo afirmado por el mismo empleador desacredita la defensa expuesta en la contestación, ya que resulta inverosímil pensar que existió un hecho que desacreditara la confianza en la trabajadora o configurara mal desempeño de ella, cuando el propio empleador afirma que tuvo un comportamiento ejemplar y jamás fue sancionada. Y, ni siquiera se refiere a tal circunstancia cuando respondió la posición 12°, oportunidad en la que le cabía explayarse sobre tal cuestión -al menos las máximas de la experiencia así lo indicaban-. Además procesalmente esta información sumin
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: