PISTONE, FLAVIA VANESA c/ LA CAJA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja de la actora contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad de su recurso de inconstitucionalidad por no demostrar la arbitrariedad sorpresiva ni refutar adecuadamente las fundamentaciones del tribunal.
Actor: Flavia Vanesa Pistone Demandado: La Caja ART SA Objeto: Recurso de inconstitucionalidad por denegación de la apelación, cuestionando la valoración de pruebas y la inexistencia de nexo causal entre su enfermedad y el trabajo. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que la actora no cumplió con la carga de argumentar de manera razonada y concreta los motivos por los cuales la decisión judicial sería arbitraria, y que no acreditó la existencia de arbitrariedad sorpresiva. La sentencia fundamentó que la recurrente se limitó a reiterar planteos ya formulados sin aportar nuevos argumentos ni pruebas que demuestren la ilogicidad o arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte del tribunal. Además, se resaltó que la apreciación de la prueba por los jueces es un ejercicio de sana crítica racional, que no constituye vulneración constitucional alguna. La resolución señala: “los embates que la recurrente formuló no logran demostrar la ilogicidad o absurda valoración desde el prisma de la sana crítica racional en los argumentos utilizados por el Tribunal.”
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue inadmisible porque la actora no refutó específicamente los fundamentos del tribunal en la resolución de grado, incumpliendo con la carga de rebatir razonadamente cada uno de los motivos. La recurrente no acreditó la existencia de una arbitrariedad sorpresiva en la valoración de la prueba y no aportó prueba objetiva que demuestre el nexo causal entre el evento y el trabajo. La valoración de la prueba por parte del tribunal se ajustó a la lógica y a la sana crítica, sin configurar una vulneración constitucional. La decisión también resaltó que la mera disconformidad con la valoración probatoria no constituye arbitrariedad ni cuestión constitucional.
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