ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO UNION c/ FILAK EVANGELINA s/ RECURSO DIRECTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegación de recursos de apelación y nulidad, confirmando la competencia y el límite en el monto del agravio, y manteniendo la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Quién demanda: Asociación mutual de ayuda entre asociados y adherentes del club atlético Unión (Actor).
¿A quién se demanda?
Evangelina Filak (Demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la providencia que denegó recursos de apelación y nulidad, y discusión sobre la competencia del tribunal y el monto del agravio.
¿Qué se resolvió?
La Sala denegó el recurso de queja, confirmando la resolución del Juez de Primera Instancia. Fundamentos principales: La recurrente cumplió con los requisitos formales del art. 356 del CPCC y el plazo fue oportuno. La interpretación del art. 53 LOT en relación con el art. 43 LOT por parte de la Corte Provincial es correcta, diferenciando la competencia civil y comercial de la laboral, que también está atribuida a los Juzgados de Circuito. La interpretación de la ley que excluye intereses y accesorios del monto del agravio para determinar la competencia es correcta, sustentada por doctrina y jurisprudencia provincial y nacional. El monto del capital en la causa es de $25.920,54, inferior al mínimo de $50.000 establecido por el art. 43 LOT, por lo que no corresponde habilitar el recurso de acuerdo a esa normativa. Los argumentos adicionales de la recurrente exceden el ámbito de revisión del recurso de queja. Las costas del proceso se imponen a la parte vencida y los honorarios se establecen en una unidad jus, con intereses en caso de mora. La Sala confirma la denegación del recurso y ordena su archivo.
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