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PEDRIEL, HUGO JOSE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PEDRIEL, HUGO JOSE s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15.6.15; TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por arbitrariedad en la sentencia que revocó una sanción disciplinaria aplicada a un corredor inmobiliario. La decisión se fundó en la valoración razonada de las pruebas y en la ausencia de arbitrariedad constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Valoracion probatoria Procedimiento disciplinario Revocacion de resolucion Sentencia administrativa Jurisprudencia constitucional Corte provincial santa fe

Actor: Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe 1° Circunscripción. Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial. Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del 07.03.2023, que revocó una resolución del 15.06.2015 del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional que sancionó al actor. Decisión: La Corte denegó la queja, considerando que los argumentos del recurrente no evidencian arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, y que la valoración probatoria realizada por los jueces de la causa no constituye una cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de la arbitrariedad no cubre el mero desacuerdo de los impugnantes con las tareas de valoración probatoria efectuadas por los magistrados de la causa, ni puede emplearse como medio de sustituir a los jueces ordinarios en la decisión de cuestiones que les son propias (cfr., entre muchos otros, A. y S., T. 99, pág. 102; T. 99, pág. 179; T. 100, pág. 251; T. 101, pág. 408). Máxime cuando, como se dijo, no se advierte alzamiento de la Cámara frente a lo decidido por esta Corte en oportunidad de reenviar la causa al Tribunal subrogante." La Sala también destacó que las afirmaciones del recurrente no demostraron la existencia de arbitrariedad o afectación de garantías fundamentales, y que los argumentos utilizados son intentos de obtener una tercera instancia ordinaria, lo cual no procede en recurso de queja. Se reafirmó que la valoración probatoria y la interpretación de las pruebas son facultades propias de los jueces y que no hay vicio de constitucionalidad en la resolución atacada.

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