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SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (SPT) c/ FIGUEROA, EDUARDO RAUL -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Rosario. La decisión se sustentó en que no existió vulneración del debido proceso y que la nulidad alegada carece de trascendencia.

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¿Quién es el actor?

El demandado (FIGUEROA, EDUARDO RAUL)

¿A quién se demanda?

La Justicia laboral y la Corte Suprema de Santa Fe
- Objeto de la demanda: Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del 3 de octubre de 2022 del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral número nueve de Rosario, en autos "SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO (SPT) contra FIGUEROA, EDUARDO RAUL
- COBRO DE PESOS
- RUBROS LABORALES".
- Decisión del tribunal: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que no existió vulneración del debido proceso, ya que la nulidad se fundó en un error formal en la firma del acto por parte de la actuaria y no en una afectación sustancial del derecho. Además, resaltó que la declaración de irregularidad no genera perjuicio ni vulnera garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad alegada no se compadece con lo acontecido en la causa y la declaración de irregularidad carece del supuesto de trascendencia (art. 126, C.P.C.C.), atento a que ningún perjuicio se advierte configurado y mucho menos una afectación al derecho constitucional al debido proceso aludido (cfr. A. y S. T. 239, pág. 220; T. 254 pág. 415; entre otros)." "De así declararlo, se estarían menoscabando los principios de economía y celeridad procesal y la pronta terminación de los procesos, mandato que integra el derecho de defensa en juicio (cfr. A. y S. T. 271, p. 332; T. 315 PS. 137/144; entre otros)." La disidencia argumentó que la irregularidad procesal afecta gravemente la administración de justicia, pero fue rechazada por la mayoría de la Corte.

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