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SAUCEDO, ALEJANDRA PAOLA c/ NICOLA, ADRIAN DANIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando en forma concurrente a IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A., y confirma la responsabilidad por daños en el accidente de tránsito dentro del estacionamiento del Shopping Alto Rosario.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Danos patrimoniales Responsabilidad por danos Centro comercial Responsabilidad de aseguradoras Danos no patrimoniales Responsabilidad conjunta. Danos en estacionamiento Accidente en shopping


- Quién demanda: Alejandra Paola Saucedo

¿A quién se demanda?

Nicola Adrián Daniel, Gerardo Luis Nicola, Alto Rosario Shopping Mall y en garantía IRSA Propiedades Comerciales S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y daños materiales derivados de un accidente en el estacionamiento del shopping el 18 de agosto de 2008.

¿Qué se resolvió?

Se condenó en primera instancia a los conductores y al shopping a pagar $230.739, pero la sentencia fue apelada. La Cámara revocó parcialmente dicha resolución, extendiendo la responsabilidad a IRSA Propiedades Comerciales S.A. y La Meridional Seguros, confirmando la responsabilidad del automotor y del establecimiento por la responsabilidad objetiva en el contexto de la responsabilidad por daños en lugares de estacionamiento. Se rechazaron los recursos de nulidad de los demandados y se confirmó la condena en la parte que responsabiliza a los sujetos obligados. Se impusieron costas a todos los condenados en primera instancia y a los responsables en segunda instancia, y se regularon honorarios en un 50% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del shopping por la seguridad en el estacionamiento, la existencia de un deber de custodia que subsiste hasta que el vehículo abandona el lugar, y la responsabilidad conjunta y solidaria por los daños causados en el accidente. La jurisprudencia sostiene que la responsabilidad del centro comercial es objetiva y surge desde el ingreso del vehículo a la playa de estacionamiento, extendiéndose hasta su salida. La responsabilidad del conductor y del propietario del vehículo también se mantiene, salvo en casos de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual no se acreditó en el presente. La existencia del daño y el nexo causal fueron debidamente acreditados, y la responsabilidad se extiende a las aseguradoras en la medida del seguro contratado.

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