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ECHEVERRIA, LUCAS EMANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ECHEVERRIA, LUCAS EMANUEL s/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS-RECURSO DE APELACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que revocó parcialmente una sentencia en un proceso por responsabilidad civil en un accidente de tránsito. La decisión se basó en la falta de vulneración constitucional en la interpretación de normas sobre responsabilidad del titular registral del vehículo.

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- Quién demanda: El actor civil en el proceso penal por homicidio culposo y lesiones graves culposas.

¿A quién se demanda?

El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, alegando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por ser insuficientes los cuestionamientos constitucionales, considerando que los argumentos del recurrente se limitan a disconformidad con las valoraciones de hecho y derecho realizadas por los jueces de la causa, y que la interpretación normativa aplicada se ajusta a la jurisprudencia consolidada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso de inconstitucionalidad ha sido bien denegado. Es que si bien el recurrente ha invocado diversas hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, lo cierto es que de la confrontación de tales cuestionamientos con el decisorio atacado y demás constancias de autos no surge que las causales de descalificación postuladas guarden suficiente conexión con la realidad del caso, quedando los planteos recursivos así reducidos a una mera expresión de disconformidad sobre determinadas cuestiones de hecho y de derecho común, las que por cierto lucen examinadas y resueltas por los Jueces de la causa en base a fundamentos suficientes del mismo orden y dentro del marco propio de su función jurisdiccional, lo cual no exhibe entidad constitucional en los términos del artículo 1 de la ley 7055." Además, se destaca que la interpretación de las normas sobre responsabilidad del titular registral del vehículo se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema y de este Tribunal, y que las críticas del recurrente respecto a las constancias de la causa son meramente alegatos o agravios propios de las instancias ordinarias, sin alcance constitucional.

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