HARBERTZ, CARLOS FACUNDO c/ PROVINCIA ART -LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de liquidación de capital e intereses en un proceso laboral. La Cámara de Apelación confirmó la validez de la planilla aprobada, y la Corte consideró que la impugnación era tardía y carecía de fundamentación suficiente.
- Quién demanda: La actora (Carlos Harbertz)
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe, en su carácter de empleador y en relación a una liquidación de capital e intereses por un reclamo laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución que aprobó la planilla de liquidación de indemnización, solicitando la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 12 de la Ley 24557 y una mayor reparación en la indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por considerarlo tardío y carente de sustento, y destacando que la impugnación pretendía cuestionar parámetros indemnizatorios consentidos y firmes, lo que generaba cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dictadas después de la sentencia, generalmente de orden procesal y encaminadas a la ejecución de aquélla, no son en principio impugnables por la vía prevista en la ley 7055, puesto que no resultan -por regla
- un pronunciamiento definitivo ni auto equiparable al no poner fin al pleito ni impedir su continuación. [...] La compareciente no alcanza a demostrar un supuesto de excepción a la regla antes expuesta. [...] La queja es un recurso autónomo, que debe cumplimentar a los fines de su recepción recaudos formales propios, siendo fundamental el que se sustente en los fundamentos del auto denegatorio. La recurrente no refuta en forma separada, clara y precisa cada uno de los fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad."
"Por ello no resultan atendibles en esta instancia extraordinaria los planteos relacionados con los parámetros indemnizatorios que fueron consentidos por la propia accionante."
"En consecuencia, la Corte resuelve: Rechazar la queja interpuesta (art. 8, ley 7055)."
DISIDENCIA: Los ministros Falistoccco y Erbetta consideraron que la queja tenía "prima facie" suficiente sustento y que debía admitirse, por lo que expresaron su disidencia respecto a la decisión mayoritaria.
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