INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS c/ CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, que rechazó el recurso del Club Atlético Rosario Central y mantuvo la validez del proceso electoral, argumentando que las irregularidades denunciadas no afectaron la legalidad del acto.
- Quien demanda (Actor): Señor José Jorge Criscenti, socio del Club Rosario Central.
Demandado: La Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe.
Objeto: La revisión de la legalidad de la resolución que rechazó la denuncia de irregularidades en el padrón electoral del club y la continuidad del proceso electoral.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la resolución administrativa, rechazando el recurso de apelación del Club y manteniendo la validez del proceso electoral, considerando que las irregularidades denunciadas no comprometieron la transparencia ni la legalidad del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El órgano de control dispuso la continuidad del proceso electoral en atención a que las irregularidades en el padrón no fueron suficientemente acreditadas ni concretadas por el denunciante, y que las acciones del organismo se ajustaron a la ley y al estatuto del club. La resolución 1522/22 fue fundada en que las alteraciones en la base de datos no afectaron la legitimidad del proceso electoral, y que las facultades de la autoridad administrativa se ejercieron dentro del marco legal, sin vulnerar derechos constitucionales." "Asimismo, la Cámara consideró que los agravios del recurrente carecían de sustento probatorio y que la resolución impugnada respondía a criterios de legalidad y razonabilidad, rechazando las alegaciones de delegación de funciones o violación del principio democrático." "En definitiva, la resolución administrativa se ajustó a derecho y no evidenció irregularidades que invalidaran el proceso electoral, por lo cual procede confirmar la decisión de la autoridad de control."
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