LICCATA, MIGUEL ANGEL s/ EJECUCION DE PENA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la resolución que reducía en un mes los plazos para la progresividad en la cumplimiento de la pena y dispone un reconocimiento total de cuatro meses, acumulando los beneficios por culminación de ciclo lectivo y estudios secundarios en contexto de encierro.
- Quién demanda: La Defensa de Miguel Ángel Liccata
¿A quién se demanda?
La resolución dictada por el juez Dr. Rafael Coria en audiencia de fecha 03/11/2022
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la reducción en un mes de los plazos de progresividad establecidos por la Ley 24.660, solicitando el reconocimiento de cuatro meses en total, acumulando los beneficios por finalización del ciclo lectivo anual y de estudios secundarios en contexto de encierro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución y dispone que se reconozcan cuatro meses en total, acumulando un mes por ciclo lectivo finalizado en libertad y tres meses por haber culminado la educación secundaria en encierro, en consonancia con la interpretación pro homine y principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley refiere a 'estímulo' con lo cual limitar el alcance del espíritu tan claramente plasmado en la misma sería ir no sólo en contra de la literalidad de la norma -y del principio de legalidad
- sino también en contra de una interpretación amplia de los derechos humanos y el principio pro homine, principios por los cuales el estado debe responder y dar cuenta internacionalmente en su caso."
"La ley no distingue el modo de cursado (encierro o libertad) y que, por tanto, no se puede exigir al interno que haya cursado todo en encierro para acceder a la reducción de plazos. Además, los beneficios deben interpretarse en consonancia con el espíritu de la norma, favoreciendo la reinserción social del interno."
"El sistema penal tiene como finalidad la reinserción y la educación es una herramienta fundamental para ello. Negar beneficios que la ley expresamente concede iría en contra del fin del sistema y de los derechos del interno."
"El artículo 140 de la ley de ejecución penal establece que los plazos de reducción son acumulativos hasta un máximo de 20 meses, extremo que no ha sido superado en el caso."
"Existen jurisprudencias en ambos sentidos, pero la interpretación que favorece los derechos del interno y respeta la finalidad de la ley debe prevalecer."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a los agravios y disponer la acumulación de beneficios, resultando en una reducción de cuatro meses."
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