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MACIEL, SAMUEL DAVID s/ EJECUCION DE PENA

La Cámara de Apelaciones confirma la denegatoria de salidas transitorias solicitadas por el condenado, fundamentando que el informe social y psicológico no acreditan un vínculo sólido y un entorno adecuado para garantizar la resocialización y la integridad del personal penitenciario. La decisión prioriza la seguridad y la evaluación social del entorno del penado.

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- Quién demanda: Samuel David Maciel (por medio de su defensa técnica, Dr. Gazzera)

¿A quién se demanda?

Resolución de la Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Nro. 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación del penado al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos familiares y favorecer su proceso de resocialización

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias, fundamentando que los informes sociales y psicológicos no evidencian un entorno adecuado ni un vínculo sólido con el referente ofrecido, además de señalar la falta de interacción durante los 9 años de encierro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que “la falta de vinculación existencial entre los hermanos -el recurrente y quien se ofrece su acompañante y garante
- conspira contra el buscado afianzamiento extra muros del penado; y por tal no deviene claramente que en las condiciones actuales se orienten hacia la resocialización buscada en la norma.” Además, señala que “el informe psicológico que parecería favorecerlo, aparece sesgado y no considera el entorno que el penado habrá de afrontar extra muros,” particularmente en relación con sus vínculos con su ex pareja y sus hijos, que no son abordados en los informes. La decisión también enfatiza que “un sitio de salidas transitorias sin suficiente anclaje y arraigo -afectivo y de contención
- se erige en una realidad extra muros no tratada en el dictamen.” La Cámara concluye que los informes del organismo técnico criminológico respaldan la decisión de no otorgar las salidas, por lo cual confirma la resolución apelada, priorizando la seguridad y el adecuado análisis social para garantizar la resocialización y la protección del personal penitenciario.

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