DEMARCHI, MARIA LORENA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DEMARCHI, MARIA LORENA s/ MATRICULACION COLEGIO DE COSMETOLOGOS SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCION-APELACION COMUNICACION DE PRESIDENCIA DEL COLEGIO DE COSMETOLOGOS SANTA FE, 1° CIRCUNSCRIPCION QUE DENIEGA INSCRIPCION EN LA MATRICULA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo del Colegio de Jueces Penales, confirmando la legalidad del procedimiento de nivelación para matriculación en la profesión de cosmetología.
- Quién demanda: María Lorena Demarchi
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por la decisión de inadmisibilidad de su planteo respecto a la denegación de matrícula en el Colegio de Cosmetólogos, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la sustancia del planteo se basa en una disconformidad con la respuesta del colegio y no en una violación manifiesta de derechos constitucionales. Además, afirmó que la sentencia recurrida no presenta arbitrariedad y que la normativa aplicable es constitucional y adecuada. La Corte puntualizó que el recurso de inconstitucionalidad solo procede ante decisiones que vulneren derechos constitucionales de forma manifiesta y que no se puede ampliar a cuestionamientos sobre la legalidad del procedimiento en sí, cuando no se demuestran arbitrariedades sustanciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que no corresponde subsumir el presente recurso en tal inciso, atento a lo sostenido reiteradamente por este Cuerpo respecto de que para ello se requiere que se hubiere cuestionado la inteligencia de un precepto de la Constitución y la decisión haya sido contraria al derecho o garantía fundado en él, pero de ningún modo admite ni sugiere la posibilidad de que por esa vía se verifique si una sentencia es compatible con las normas constitucionales, puesto que conferirle tal alcance sería desnaturalizar la hipótesis legal prevista en el mencionado inciso 2), dado que difícilmente exista litigio en el que no se encuentre comprometido un derecho con reconocimiento constitucional, por lo que el perdidoso en las instancias ordinarias tendría siempre acceso a la vía excepcional, destruyéndose, así, la finalidad del instituto." "El planteo constitucional en el recurso se encuentra notoriamente infundado ya que la recurrente no demuestra, en absoluto, que el procedimiento de reválida previsto por la norma para acceder a la matriculación resulte violatorio 'per se' de derechos fundamentales, sino que en su presentación se limita a sostener, en forma dogmática y genérica, su disconformidad con la norma aludida, sin brindar razones concretas que sostengan jurídicamente su parecer." "La exigencia de su cumplimiento, como derecho vigente, no puede erigirse como fundamento de la violación del derecho a trabajar en tanto, se reitera, no se demuestra con argumentos sólidos y precisos dirigidos a tal fin la irrazonabilidad del criterio legal en relación al caso concreto." "Frente a lo normado por la ley 13454 que regula el ejercicio de
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