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P., M. A. c/ C., M. L. -INCIDENTE-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por R. A. C. contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, considerando que no se cumplieron los requisitos formales y de fundamentación exigidos por la normativa vigente.


- Quién demanda: R. A. C. (pretenso tercero)

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario contra la resolución del 18.04.2023, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que el recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, específicamente por no realizar una crítica razonada y no demostrar la relación entre las normas federales y lo resuelto en la causa, además de no evidenciar arbitrariedad en las argumentaciones de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido... no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos c, d y e del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, pues el recurrente omite realizar una crítica prolija y razonada de la sentencia impugnada al no refutar ninguna de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa, sin tampoco conseguir demostrar que medie una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión cuestionada sea contraria al derecho federal invocado. En efecto, el compareciente no hace más que insistir con los cuestionamientos efectuados en sus anteriores presentaciones -recurso de inconstitucionalidad y posterior queja
- tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería darle al caso -esto es, que se lo admita en el proceso como 'tercero coadyuvante o adhesivo'
- mas sin aportar argumento alguno con eficacia en orden a demostrar que esta Corte hubiese rechazado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin aportar razones jurídicas razonables. De la lectura del remedio extraordinario ahora intentado surge que la impugnante tacha al fallo de arbitrario y violatorio de garantías constitucionales, pero en realidad se advierte que lo dicho solo refleja su mero disenso, sin conseguir desvirtuar del modo exigido para la admisibilidad de esta vía, las razones brindadas por este Cuerpo al expresar que la recurrente no había logrado evidenciar una arbitrariedad en las argumentaciones vertidas por la Sala. En tal sentido, como ya se dijo en oportunidad de rechazar la queja, y ahora se reitera, los argumentos de los magistrados de Alzada siguen incólumes frente a las deficientes postulaciones del recurrente. En

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