L., M. R s/ ENCUBRIMIENTO POR NO DENUNCIAR UN DELITO ESPECIALMENTE GRAVE TENIENDO LA OBLIGACION DE PROMOVER LA PERSECUCION LEGAL
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la admisión de la acusación fiscal contra L. por encubrimiento por no denunciar un delito especialmente grave, fundamentando que la madre, en virtud de su posición de garante respecto a su hija menor, tenía la obligación legal de denunciar los abusos sexuales y el embarazo de la menor, considerando además las obligaciones previstas en leyes de protección a los menores.
- Quién demanda: La Fiscalía, en representación del Estado, acusa a L. por encubrimiento por no denunciar un delito de abuso sexual y embarazo de una menor de 13 años.
¿A quién se demanda?
A L., madre de la víctima G. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de la acusación fiscal y la continuidad del proceso penal por encubrimiento agravado, considerando que la madre tenía la obligación legal de denunciar los hechos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que admitió la acusación fiscal contra L., sosteniendo que la madre, en su rol de garante y por obligación legal, debía promover la persecución penal del delito de abuso sexual y embarazo de su hija, y que su omisión constituye un acto de encubrimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis jurisprudencial y legal, surge que la obligación de denunciar delitos que afectan a menores no solo recae en funcionarios públicos, sino también en quienes por su posición deben proteger a los niños, niñas y adolescentes. La ley 26.061 y otras normativas establecen expresamente que quienes tomen conocimiento de vulneraciones a los derechos de los menores, en el ámbito familiar o institucional, tienen la obligación de denunciar. La conducta de la madre, en este contexto, configura un acto de encubrimiento por no denunciar, al no haber promovido la persecución penal del abuso sexual y embarazo de su hija, a pesar de tener conocimiento de los hechos y de estar en la obligación legal de hacerlo." "El hecho de que la madre no sea funcionaria pública no la exime de su deber de actuar en defensa de su hija menor, en virtud de su rol de garante y de las obligaciones impuestas por las leyes de protección integral de derechos de niños y adolescentes." "Por todo ello, la resolución apelada que admitió la acusación fiscal debe ser confirmada, en tanto que la conducta de la imputada se ajusta a la figura delictiva prevista en el art. 277 inc. 1 apartado d del Código Penal."
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