SUAREZ, DANIEL -SUCESORIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CADUCIDAD)
La Corte Suprema de Santa Fe declara la caducidad de la instancia en el planteo de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, al constatar que el juicio permaneció paralizado más de nueve meses sin actividad de las partes, por lo que se extinguió el derecho a continuar el proceso.
- Quién demanda: Iván Bordón en nombre del recurrente en la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de caducidad de la vía recursiva por inacción del recurrente, debido a la paralización del proceso por más de nueve meses sin actos impulsorios.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, la caducidad del recurso de queja por inactividad del recurrente, en virtud del artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde el 4.8.2022, fecha en que se notificó al recurrente el decreto del 2.8.2022, hasta el 5.5.2023, fecha en que se peticionó la caducidad, transcurrieron más de nueve meses sin actividad alguna que hiciera avanzar el trámite. La alegación del recurrente respecto a impedimentos técnicos y notificaciones no constituye acto impulsorio válido que interrumpa la perención, pues no acreditó con prueba suficiente que tales obstáculos hayan impedido sustancialmente la prosecución del proceso. La jurisprudencia de esta Corte indica que 'reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento, aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada, y útil para hacer avanzar el procedimiento' (A. y S. T. 328, pág. 495). La inacción del recurrente, sumada a la falta de gestiones efectivas, implica que la instancia ha quedado extinguida por caducidad."
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