ALEGRE, MAURO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe confirma la suspensión del acto administrativo que rechazó la solicitud de reincorporación del agente penitenciario Mauro Alegre, argumentando que la norma no contempla prórrogas fuera del supuesto de destitución solicitada dentro de los 90 días.
- Quién demanda: Mauro Maximiliano Alegre
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación en su cargo y suspensión de la resolución 1092/22 que rechazó su pedido de levantamiento de suspensión preventiva, alegando que venció el plazo de 90 días establecido en el artículo 129 del decreto 1091/79.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó suspender la resolución 1092/22, reincorporando al actor al Servicio Penitenciario. La decisión se fundamenta en que la norma solo permite prórrogas por solicitud de destitución, no por otros motivos, y que en el expediente no consta que dicha solicitud haya sido efectuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 129 del decreto 1091/79 establece que 'la suspensión no excederá de 90 días salvo que en el sumario que dio origen a la misma, se haya solicitado la destitución del agente, en cuyo caso la medida quedará prorrogada hasta que se dicte resolución definitiva'. La única hipótesis que la norma permite para extender la suspensión es la solicitud expresa de destitución. La resolución impugnada invoca desconocimiento del expediente para justificar la denegatoria, pero no existe constancia en autos que la administración haya solicitado formalmente la destitución del señor Alegre, por lo que la prórroga no resulta amparada por la normativa vigente. La razonabilidad de la medida cautelar se encuentra acreditada, dado que la resolución que rechazó la solicitud de reincorporación carece de fundamentación válida y viola el plazo legal." (Votos en disidencia: no se registran).
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