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M., E. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADOS POR SER COMETIDOS EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria contra M. E. por abusos sexuales a menores, sosteniendo la validez de la valoración probatoria y la suficiencia de los hechos probados, además de rechazar los agravios en relación a la capacidad mental y la valoración de la prueba.

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- Quien demanda (Actor): M. E., condenado por delitos de abuso sexual en reiteradas oportunidades y agravados por ser cometidos en perjuicio de menores de edad. Demandado: M. E., en el proceso penal seguido en su contra. Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria, en particular cuestionando la valoración de la prueba, la capacidad mental del imputado y la adecuación de la pena. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa y sosteniendo la suficiencia probatoria de los hechos, la valoración adecuada de la prueba testimonial y pericial, y la legalidad de la pena impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal ha realizado un análisis pormenorizado de la prueba producida en juicio, incluyendo informes médicos, testimonios y declaraciones en Cámara Gesell. La coherencia del relato de las víctimas, en particular las declaraciones de las menores y los informes forenses, respaldan la responsabilidad del imputado. La defensa no logró probar la inimputabilidad o incapacidad mental suficiente para justificar la absolución. La valoración de la prueba fue correcta y ajustada a derecho, y la pena de 10 años de prisión efectiva se encuentra dentro de los parámetros legales y razonables, sin arbitrariedad. La línea argumental de la sentencia se sostiene en la evidencia científica y testimonial, y en la valoración racional del conjunto probatorio." "Asimismo, la supuesta inexistencia de fechas precisas no altera la credibilidad del relato de las víctimas, pues la constancia de hechos reiterados y la coherencia del relato en el tiempo refuerzan la credibilidad. La valoración de los testimonios de oídas, del círculo íntimo y de los informes médicos fue exhaustiva y adecuada."

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