AGU, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ APREMIO
La Cámara de Santa Fe desestimó el recurso de reposición presentado contra la liquidación de honorarios y aportes, fundamentando que la vía es inadmisible y que no existen vicios que justifiquen revisión excepcional, manteniendo la liquidación aprobada.
- Quién demanda: A y S (Abogada Laura Carabajal)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del fallo que rechazó su recurso de reposición parcial contra la liquidación de honorarios y aportes, solicitando que se modifique la decisión y se reconozca la actualización del monto según el valor jus vigente a la fecha de firmeza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó por inadmisible el recurso de reposición, argumentando que no corresponde esa vía para decisiones que aprueban liquidaciones, y que no existen vicios que permitan una revisión in extremis. Ratificó la liquidación aprobada, considerando que la actualización de honorarios y aportes debe hacerse conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia local, específicamente en la causa "Bergagna".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La resolución impugnada fue una aprobación de liquidación que no admite recurso de reposición según el artículo 344 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en este caso.
- La jurisprudencia local, incluyendo fallos de la Corte de Santa Fe, sostiene que en estos supuestos no corresponde la revisión mediante reposición, salvo vicios o errores graves que no se evidencian en el caso.
- En relación a la actualización del monto de honorarios, la Cámara se adscribe al criterio establecido en la causa "Bergagna", según el cual el valor del jus se considera a partir de la firmeza de la regulación, no al momento de la liquidación o del pago.
- Respecto a los aportes, la Cámara sostiene que deben calcularse sobre el monto de honorarios, incluyendo intereses, siguiendo la normativa y la jurisprudencia vigente, y no solo sobre el monto histórico.
- La Cámara cita precedentes que respaldan la interpretación del derecho y la correcta aplicación del sistema de actualización y cálculo de aportes.
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