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ARIÑO, SILVANA c/ PAULINI, BENIGNO PEDRO -CONSIGNACION JUDICIAL-RECURSO DIRECTO- s/ QUEJA

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza por manifiestamente inadmisible la queja interpuesta por la parte demandada contra decisiones judiciales, por no haberse cumplido el trámite recursivo previo establecido en la ley 7055. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar el recurso de inconstitucionalidad antes de acudir en queja directa ante la Corte.

Recurso de queja Apelacion denegada Inadmisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Competencia constitucional Ley 7055 Santa fe -

Actor: Silvana Ariño Demandado: Benigno Pedro Paulini Objeto: Recurso directo en queja contra decisiones del Juzgado de Primera Instancia y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en el marco de un proceso de consignación judicial. Decisión: La Corte Suprema desestimó la queja por manifiestamente inadmisible, confirmando que el recurso no cumple con los requisitos legales previos, en particular, la previa interposición del recurso de inconstitucionalidad, y que la recurrente ya había incurrido en omisiones similares en el pasado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente inadmisible el recurso intentado. En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucionalmente asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Constitución provincial y por el ordenamiento jurídico citado, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretende impugnar (art. 1, ley 7055). En el caso, la recurrente, frente a la desestimación de una queja por apelación denegada dictada por el tribunal de segunda instancia, se presenta directamente en queja ante esta Corte, obviando, de esta manera, la interposición del recurso de inconstitucionalidad, así como su posterior sustanciación y resolución por la Alzada, circunstancia impeditiva para habilitar la competencia de esta Corte. Asimismo, se advierte que la profesional interviniente ya ha incurrido con anterioridad en esta omisión del íter recursivo adecuado para arribar a este Tribunal (A. y S. T. 304, pág. 217). Así las cosas, dicho obstáculo infranqueable determina sin más que este Tribunal deba proceder a la desestimación de plano de la impugnación deducida." La decisión se fundamenta en la ilegalidad de acudir en queja sin agotar el recurso de inconstitucionalidad previo y en la reiteración de la misma conducta por parte de la profesional recurrente.

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