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C., R. S. s/ ABUSO SEXUAL

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que admitía la carácter de querellante a la víctima, fundamentando que la presentación tardía precluyó su oportunidad según el art. 95 del CPP. La decisión se basa en la interpretación del plazo procesal y la normativa internacional.

Interpretacion normativa Audiencia preliminar Victima Proceso penal Plazo procesal Querella Participacion de la victima Proteccion internacional Art. 95 cpp Sistema procesal argentino.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante (la querellante N. C.) buscaba constituirse como tal en etapa intermedia, tras la acusación fiscal y antes de la resolución de la audiencia preliminar.
- La Cámara revisó la decisión del juez de primera instancia, que había admitido la carácter de querellante por considerar que normas internacionales y principios de protección a la víctima justificaban la excepción a la norma del art. 95 del CPP.
- La defensa argumentaba que dicha constitución era inoportuna y que la resolución vulneraba el plazo procesal, además de alegar que la participación activa de la víctima en el proceso no justificaba la presentación tardía.
- La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la norma del art. 95 del CPP establece un plazo límite para la constitución de querellantes, y que la interpretación sistemática y los tratados internacionales no habilitan la extensión del mismo, por lo que la presentación tardía precluyó la posibilidad de constituirse en querellante en esta etapa.
- La resolución fundamenta que la audiencia preliminar es el momento clave para definir los intervinientes y que, en atención a la normativa específica y a la sistemática del proceso, no se admite la participación de la víctima como querellante fuera del plazo establecido.
- La decisión también destaca que, si bien la víctima tiene derechos constitucionales e internacionales, estos no pueden vulnerar las reglas procesales específicas, y que la interpretación debe respetar la letra del artículo y la normativa interna.
- Además, señala que la protección de los derechos de la víctima no puede implicar la alteración del orden procesal y que la participación activa en etapas anteriores no justifica la presentación tardía.
- La Cámara revoca la resolución de primera instancia y rechaza la constitución como querellante, por haber precluido su oportunidad.

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