M., H. G. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., H. G. M. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON COACCION-APELACION DEFENSA Y FISCAL SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de H. G. M. M. contra la confirmación de su condena por abuso sexual y coacción, argumentando que la impugnación carece de los requisitos formales y sustanciales para su procedencia, y que las alegaciones son insuficientes y genéricas.
¿Quién es el actor?
H. G. M. M. (imputado condenado)
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y revisión de la sentencia condenatoria por supuestas irregularidades constitucionales y procesales
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja y se confirmó la decisión del tribunal de alzada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de la Corte sostiene que la impugnación no cumple con el recaudo del autoabasto del artículo 2, inciso 3, de la ley 7055, pues omite un relato completo y objetivo de los hechos, además de no desarrollar adecuadamente los agravios vinculados a la valoración probatoria y las fundamentaciones de la sentencia de primera instancia y apelatoria. Se argumenta que la recurrente no presenta una crítica concreta y razonada sobre las decisiones judiciales, limitándose a planteos genéricos y desconectados de los antecedentes del proceso. La disidencia, en cambio, considera que la impugnación presenta elementos suficientes, aunque la mayoría desestimó esta postura. La mayoría concluye que no se acreditan las irregularidades constitucionales ni procesales alegadas, y que las cuestiones planteadas corresponden a disconformidades en el ámbito del derecho común y procesal, que no configuran causales de inconstitucionalidad. La Corte además refuerza que la recurrente no logró demostrar que la resolución excediera el marco de interés individual y que la gravedad institucional justifique un análisis excepcional.
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