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P., E. s/ EJECUCION PENAL - SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la decisión del juez de primera instancia que concedió salidas transitorias a un condenado por un delito de homicidio, argumentando que la normativa nacional no requiere ley provincial de adhesión para su aplicación y que la interpretación del juez fue razonable y conforme a la normativa vigente.

Principio de progresividad Salidas transitorias Inconstitucionalidad normativa Normativa nacional y provincial Apelacion en proceso penal Ley 24.660 y ley 27.375 Jurisprudencia santa fe Competencia federal en ejecucion penal Regimen de menores Reglas de beijing y derechos del nino


- Quién demanda: Fiscal del Ministerio Público de la Acusación (Dr. Sebastian Payró)

¿A quién se demanda?

La resolución del juez Rafael Coria que concedió salidas transitorias a E. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la resolución que permitió las salidas transitorias, considerando que la normativa nacional exige ley provincial de adhesión y que el delito por el cual fue condenado el interno impide su acceso a ese beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución del juez de primera instancia que concedió las salidas transitorias, considerando que la normativa nacional de ejecución penal, modificada por la ley 27.375 en 2017, no requiere ley provincial de adhesión para su aplicación y que la interpretación del juez fue razonable y compatible con los principios del sistema federal y de progresividad en la ejecución de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que los artículos 228 y 229 de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660), reformados por la ley 27.375 en 2017, invitan a las Provincias a readecuar su legislación, sin establecer un requisito obligatorio de adhesión provincial para la aplicabilidad de dichas normas. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que la normativa nacional de ejecución penal tiene carácter de marco mínimo y que las Provincias pueden avanzar en derechos sin necesidad de una ley de adhesión expresa. La interpretación del juez de primera instancia, en cuanto a la aplicabilidad directa del régimen de salidas transitorias, resulta razonable y en línea con el principio de progresividad y con los tratados internacionales de derechos de los menores. Además, el argumento del fiscal de que la norma sería inconstitucional por violar el carácter federal no fue aceptado, dado que la ley nacional en materia de ejecución penal tiene un carácter marco garantizador mínimo, reservándose las provincias la regulación de aspectos específicos, en particular en materia de menores y en función de su autonomía. La minoridad del condenado y los informes favorables justifican la procedencia de las salidas transitorias, sin que exista una violación constitucional.

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