FERNANDEZ, VICTOR HUGO c/ COMUNA DE SANTO DOMINGO s/ COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES
La Cámara de lo Contencioso Administrativo declara su competencia para entender en el caso de un reclamo laboral contra la Municipalidad de Santo Domingo por derechos emergentes de una relación de empleo público y ordena recaratular las actuaciones conforme a la ley 11.330.
- Quién demanda: Víctor Hugo Fernández, en carácter de trabajador de la Municipalidad de Santo Domingo.
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de Santo Domingo (Comuna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales derivados de una relación laboral, con reclamo por salarios y otros rubros no especificados, en un contexto de relación formal e informal desarrollada desde 2006 hasta su terminación en 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia de esta jurisdicción para entender en la causa, por tratarse de un caso de lesión a derechos subjetivos emanados de una relación de empleo público, regida por normas de derecho público y administrativo, conforme al artículo 59 de la ley 10.160. Ordenó también recaratular las actuaciones bajo la ley 11.330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se adelanta que habrá de declararse la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa, por tratarse de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330. En efecto, se invoca la lesión a derechos subjetivos emanados de una relación de empleo público; la mencionada relación jurídica estaría en principio regida por normas emergentes del ordenamiento jurídico administrativo local -ley 9286
- y presidida por principios y normas de derecho público; y la pretensión ejercida, más allá de su procedencia, se encamina a la percepción de rubros salariales, todo lo cual suscita un caso contencioso administrativo atribuido al conocimiento y decisión de esta Cámara de conformidad con el art. 59 de la ley 10.160."
Además, se indica que la controversia no se cancela por la percepción eventual de normas laborales ni por la irregularidad alegada. La ley 11.330 regula el recurso contencioso administrativo, y la causa debe tramitar bajo esa normativa, recaratulándose en consecuencia.
"Lo expuesto -desde luego
- no implica pronunciamiento sobre las demás condiciones de admisibilidad del recurso, a verificar en la instancia prevista en el artículo 12 de la ley 11.330."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: