PROVINCIA DE SANTA FE c/ LA GALLARETA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA (S.A.I.C.A.) Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO -EXPROPIACION- s/ INCIDENTE DE APREMIO (APROBACION DE LIQUIDACION)
La Corte Superior de Santa Fe aprueba la liquidación de intereses, honorarios y gastos en la ejecución de una sentencia de apremio, ajustando montos y fechas conforme a las constancias y principios jurídicos aplicables en la materia.
¿Quién es el actor?
La Provincia de Santa Fe (Ejecutante).
¿A quién se demanda?
La Gallareta Sociedad Anónima (Ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aprobación de una liquidación complementaria de intereses, honorarios y gastos en el marco de una ejecución forzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara aprueba la liquidación por un monto total de $301.530, ajustando intereses devengados desde el 28.11.2019 hasta el 20.10.2022, y regularizando honorarios y gastos conforme a los plazos y notificaciones. La aprobación se realiza en base a que la liquidación no fue objetada y la revisión del tribunal, que confirmó los cálculos y las fechas de otorgamiento de los fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habrá de prestarse aprobación a la liquidación practicada, aunque por un monto menor al consignado en la misma. En efecto, como reiteradamente se ha sostenido, la ausencia de impugnación no es óbice a la potestad del Tribunal de revisar y corregir, aun oficiosamente, los términos de la liquidación, a fin de que lo resuelto no sea tergiversado en un procedimiento que, exclusivamente, está destinado a su aplicación y ejecución (A. y S. T. 98, pág. 63, entre otros).
Desde tal perspectiva se advierte que en la planilla de foja 22 -aprobada a fojas 35/36
- se habían calculado los intereses sobre el capital de condena devengados hasta el 27.11.2019 inclusive; de modo que, en la liquidación complementaria que aquí se trata, corresponde computar los intereses devengados con posterioridad, es decir, a partir del 28.11.2019."
Incluye también consideraciones sobre la diligencia en el pago, fechas de notificación y la validez de los pagos en el expediente, justificando el monto final aprobado.
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