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DIAZ, ROBERTO MARCELO c/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE ENRIQUE RAMON SILVA -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe debe continuar con la causa, ya que la demanda contra los herederos del causante corresponde al fuero civil por la existencia de sucesorios abiertos y la competencia del fuero de atracción. La decisión se fundamenta en que la acción, aunque dirigida contra los herederos y no contra el de cujus, afecta el patrimonio del causante, y los sucesorios están en trámite en este juzgado, por lo que no procede la competencia del juzgado laboral.

Competencia Recursos de apelacion Proceso civil Herederos Proceso laboral Fuero de atraccion Accion contra herederos Santa fe. Sucesorios abiertos Patrimonio del causante

Quién demanda: Roberto Marcelo Diaz

¿A quién se demanda?

Sucesores y/o herederos de Enrique Ramón Silva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en materia laboral, con relación a la herencia del causante

¿Qué se resolvió?

La causa debe continuar en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7 de Santa Fe, por competencia del fuero de atracción, dado que la demanda se dirige contra herederos y la existencia de sucesorios abiertos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal explicó que "la demanda promovida -tal como expresamente lo sostuvo el actor en ese escrito (f. 10)
- se dirige 'contra los sucesores y/o herederos de Enrique Ramón Silva', lo que impone la competencia del Órgano jurisdiccional donde tramita el sucesorio de aquél, en virtud del fuero de atracción." Además, sostuvo que "el patrimonio que en definitiva deberá responder por la eventual sentencia que pudiera recaer en autos, será el del causante, puesto que no surge de las constancias de la causa que el trámite sucesorio haya finalizado." La Corte también destacó que "los aquí demandados lo son exclusivamente en su calidad de herederos del señor Silva y no a título personal, por lo que el único patrimonio que se verá afectado, en caso de hacerse lugar a la demanda, es el de aquél."

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