R., S. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones confirma la condena de 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, considerando que la prueba y las declaraciones de la víctima aportan certeza del hecho, y que la valoración probatoria fue adecuada y fundamentada en los estándares jurisprudenciales y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica del Sr. R., Dr. Leandro Roberto Demichelli, en representación del imputado E. S. R. Demandado: La sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral Unipersonal, que condenó a R. a 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, y declaró su reincidencia. Objeto: La revisión de la sentencia por supuestos agravios, cuestionando la valoración de la prueba, la credibilidad de la víctima, y la fundamentación de la condena, solicitando su revocación o modificación, y en su defecto, la absolución por falta de mérito. Decisión: La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios y las pruebas, decide confirmar la sentencia condenatoria en todos sus términos, considerando que la valoración probatoria fue adecuada, la declaración de la víctima creíble y que se respetaron los estándares jurisprudenciales y constitucionales en la valoración de la prueba, especialmente en delitos sexuales donde predomina la declaración de la víctima. Fundamentos principales de la decisión: Se destaca que la sentencia de primera instancia se fundamentó en diversas pruebas, incluyendo la declaración de la víctima en Cámara Gesell, informes psicológicos, testimonios de familiares y del profesional médico, los cuales en conjunto permitieron arribar a un convencimiento racional de la ocurrencia del delito y la responsabilidad del imputado. La Cámara resalta que en delitos sexuales la declaración de la víctima tiene carácter de prueba fundamental, y que su credibilidad fue debidamente valorada en base a las reglas de la sana crítica, respetando los principios de inmediación y presunción de inocencia. Asimismo, se señala que la defensa no logró desvirtuar la suficiencia probatoria ni demostrar la existencia de dudas razonables, en tanto que los informes psicológicos y las declaraciones en Cámara Gesell evidencian la coherencia y verosimilitud del relato de la víctima, que fue corroborado por otros testimonios. La valoración de la prueba fue exhaustiva, respetando la jurisprudencia nacional e internacional sobre la valoración de testimonios en delitos sexuales, y se concluye que no existen agravios que ameriten la revocación de la sentencia. Se descartan además los argumentos de la defensa relacionados con supuestos de consentimiento, discapacidad de la víctima, y conductas de encubrimiento o venganza, pues la valoración probatoria y el análisis de la prueba conducen a la conclusión de que el hecho ocurrió sin consentimiento y en circunstancias que configuran el delito tipificado en el artículo 119 párrafo 3° del Código Penal. Por todo ello, la Cámara confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos. PALAB
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