V., J. A s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE
La Cámara de Rosario revocó la decisión de primera instancia que denegó la suspensión del juicio a prueba en un caso por abuso sexual simple. La decisión se fundó en que la oposición del Ministerio Público no contaba con una fundamentación sólida y que el acuerdo de la víctima y la defensa avalaba la petición.
- Quién demanda: Defensa de J. A. V. y la víctima en calidad de querellante.
¿A quién se demanda?
Decisión del juez de primera instancia que rechazó la suspensión del juicio a prueba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que negó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución y ordenó que la causa regrese a la instancia de origen para que continúe conforme a lo considerado en los fundamentos. Se consideró que la oposición del Ministerio Público basada en directivas jerárquicas no era suficiente para oponerse a la solicitud del imputado, especialmente cuando la víctima y la defensa estaban de acuerdo y se cumplían los requisitos formales y sustanciales para la suspensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que "la suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes" y que, según el artículo 76 del Código Penal, la decisión de suspender el proceso depende de la evaluación del tribunal, con la posibilidad de que la oposición del fiscal sea fundada y, en caso de ser infundada, no impida la concesión. Además, se destaca que "el legislador nacional al reformular la normativa relativa a una cuestión de disponibilidad de la acción, remite a lo que establezca para cada caso el ordenamiento procesal propio de cada Provincia" y que "el criterio seguido por este Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario" ha sido que, en caso de que exista un dictamen fundado del fiscal en contra, la decisión puede ser fundada en la ley y en los antecedentes jurisprudenciales, pero en este caso particular, la oposición carecía de fundamentación sólida y fue dictada en base a directivas jerárquicas, sin análisis del caso concreto. La resolución también señala que "la víctima manifestó estar de acuerdo con la propuesta del imputado, y que la oposición del fiscal carece de fundamentación suficiente, por lo que la suspensión debe ser concedida". Se puntualiza que "la oposición del Ministerio Público, sin una fundamentación sólida y específica, no puede impedir la decisión del tribunal, que debe ponderar los intereses y derechos en juego". Finalmente, se ordena que la causa vuelva a la instancia de primera para que continúe el proceso, cumpliendo con los requisitos pendientes (institución para tareas comunitarias y reglas de conducta).
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