UCEDO, PAMELA VANINA c/ CRUZ, MARIA CECILIA Y CRUZ, ANA MARIA SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró extemporáneo el recurso, confirmando la validez del análisis de la admisibilidad y la aplicación del plazo legal.
Actor: Pamela Vanina Ucedo Demandado: Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe Objeto: Revisión por vía de queja de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad Decisión: Se rechaza la queja, confirmando la decisión de la Cámara que consideró el recurso extemporáneo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral denegó la concesión del recurso extraordinario por no haber sido deducido en tiempo, considerándolo agotado y perentorio, en línea con lo establecido en el artículo 2 de la ley 7055 y los plazos del Código Procesal Civil y Comercial.
La quejosa alegó que el escrito fue presentado dentro del plazo de gracia, pero la Corte aclaró que esa facultad no exime del cumplimiento de los plazos procesales, siendo estos perentorios y sin prórroga.
La presentación realizada a las 18:15 horas del 8 de junio de 2023, fuera del horario establecido (7:15 a 12:45 horas), y con carga en sistema a las 18:17 horas, no cumple con la formalidad de la presentación en tiempo hábil.
La normatividad aplicable, incluyendo la acordada de 25 de abril de 2023, establece que los escritos presentados electrónicamente en horario vespertino se cargan al día siguiente, por lo que la presentación en horario vespertino del día de gracia fue inválida.
La Corte remarcó que los plazos son perentorios y que la presentación en día de gracia no exime del cumplimiento del plazo, confirmando la decisión de la Cámara en cuanto a la extemporaneidad del recurso.
- La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió: Rechazar la queja, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral.
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