FERNANDEZ FIGUEIRAS, JOSE MANUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la caducidad de la instancia en un reclamo previsional por inactividad del actor, rechazando los argumentos basados en la naturaleza del derecho y la jurisprudencia que limita la aplicación de la caducidad en materia previsional.
- Quién demanda: José Manuel Fernández Figueiras (Actor)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por derechos previsionales, específicamente una pretensión de carácter previsional que se encontraba en trámite.
¿Qué se resolvió?
Declaración de caducidad de la instancia procesal por inactividad del actor desde el 26 de septiembre de 2019 hasta el 3 de febrero de 2020, sin acto impulsor válido que interrumpiera el plazo de tres meses establecido en el artículo 30 de la ley 11.330.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que, conforme a las constancias procesales, desde el 26.9.2019 hasta el 3.2.2020 transcurrió el plazo de caducidad sin que existiera actividad procesal adecuada. Se rechaza el carácter interruptivo del libramiento de cédula de notificación del 27.12.2019, pues el acto válido para computar el plazo es la entrega de la cédula, que ocurrió el 3.2.2020, fuera del plazo de caducidad. Además, se desestima la alegación de que la naturaleza previsional del reclamo impide la declaración de caducidad, recordando que la jurisprudencia ha rechazado tales planteos y que el plazo de tres meses es constitucionalmente válido. La Cámara también analiza y desacredita la argumentación del actor basada en la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 11.330, considerando que la ley regula claramente la materia y que el plazo es razonable en atención a los principios de seguridad jurídica y la necesidad de evitar procesos indefinidos. La declaración de caducidad se fundamenta en la falta de actividad procesal en el período establecido, y no en la naturaleza del derecho reclamado, en línea con la jurisprudencia vigente y los precedentes de la Cámara y la Corte Suprema.
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