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M., P. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., P. D. s/ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la resolución que autorizó la testificación de la menor sin la presencia del imputado y resolvió que la cuestión había perdido interés jurídico actual, disponiendo la inaplicabilidad del recurso por falta de agravio actual.

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- Quién demanda: La defensa técnica de P. D. M.

¿A quién se demanda?

La resolución 240 del 4 de mayo de 2023 dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctora Depetris.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que autorizó la anticipo jurisdiccional de prueba en ausencia del imputado, alegando vulneración de derechos constitucionales y principios legales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró que la cuestión ha perdido interés jurídico actual, en virtud de que la entrevista ya fue efectuada, y por ende, no corresponde analizar el fondo del recurso. La Corte dispuso que la causa quedó extinguida por falta de agravio actual, sin pronunciamiento de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El remedio de inconstitucionalidad analizado se dirige a cuestionar lo resuelto por los Jueces de la causa en orden a que la entrevista bajo procedimiento de Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba de la menor A.P.G., se realice sin la presencia del imputado. Y, sobre el particular, del sistema informático de consultas de la Oficina de Gestión Judicial surge que el día 23 de agosto de 2023 se efectivizó dicho acto en relación a la nombrada (v. acta de audiencia Cámara Gesell). En consecuencia, la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito.” La resolución señala que la causa no tiene actualidad jurídica, dado que el acto procesal ya fue realizado, y que la resolución judicial en crisis ya no tiene efecto práctico. Además, la Corte indica que no corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de la decisión en cuestión, debido a que la materia ha sido agotada y la controversia ha sido superada por los hechos consumados. No se registran votos en disidencia relevantes.

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