GONGORA, ALEJANDRO MIGUEL c/ PADILLA, CLAUDIO ANGEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rafaela confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso por daños y perjuicios, rechazando los agravios relacionados con la valoración de la prueba, la responsabilidad y la cuantificación de daños. Se modificaron las costas y la distribución de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alejandro Miguel Góngora, demandó a Claudio Angel Padilla y otros, reclamando daños por un siniestro vial. La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar $991.357,26 y el 80% del valor de reparación del vehículo. La magistrada atribuyó responsabilidad al conductor del colectivo, considerando que su maniobra fue altamente riesgosa y que la velocidad del actor, aunque excedida, tuvo participación en un 20%. La sentencia desestimó otros rubros por falta de pruebas y distribuyó las costas en 80% a los demandados y 20% a la actora. Los agravios de los demandados se centraron en que la excesiva velocidad del actor cortó el nexo causal, que la cuantificación de la incapacidad fue arbitraria por no acreditar los ingresos, y en la doble actualización de intereses, además de omisiones en los intereses sobre la franquicia y en la distribución de costas en el seguro. La actora cuestionó la imputación de la concausa y la valoración probatoria, sosteniendo que su velocidad era la reglamentaria. La Cámara analizó la valoración probatoria, destacando que la prueba pericial mecánica mostró una velocidad de aproximadamente 30/31 km/h, y que la confesión extrajudicial del actor, realizada ante un policía, tiene valor indicatorio, no de plena prueba. Concluyó que la valoración de la prueba es una prerrogativa del juez, y que la valoración realizada por la jueza de primera instancia no fue arbitraria ni manifiestamente errónea. Respecto a la responsabilidad, la Cámara reafirmó que la responsabilidad del conductor del colectivo fue correctamente atribuida, dado que la evidencia pericial y testimonial apoyan la conclusión que la maniobra fue riesgosa y que el exceso de velocidad del actor sólo participó en un 20%. En cuanto a la cuantificación de daños, la Sala consideró correcto el uso del salario mínimo vital y móvil como parámetro residual, y rechazó la disconformidad por la doble actualización de intereses, aclarando que en la sentencia se dispuso aplicar intereses moratorios desde la fecha del siniestro hasta la sentencia, y tasa activa posteriormente, sin que ello implique doble actualización. En relación a las costas, la Cámara modificó la distribución, imponiendo en su totalidad a los demandados, y ordenó que las costas de la segunda instancia también sean a cargo de los demandados y citada en garantía. Finalmente, se resolvió que los honorarios de la alzada sean del 50% de los regulados en primera instancia.
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