CABRERA, JUAN EDUARDO c/ SISTER, SEBASTIAN RODOLFO AGUSTIN s/ JUICIO COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de Primera Instancia que condenó al demandado a pagar la suma reclamada por incumplimiento contractual. El tribunal rechazó los agravios del apelante y sostuvo que no se acreditó la imposibilidad de escriturar ni mala fe en la venta.
- Quien demanda (Actor): Juan Eduardo Cabrera
- A quien se demanda (Demandado): Sebastián Rodolfo Sister
Objeto: Cobro de suma de dinero por incumplimiento de obligación de escriturar, y solicitud de reconocimiento de la tutela preventiva del artículo 1.032 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de Primera Instancia, rechazando el recurso de apelación, y sostuvo que la parte demandada no demostró la imposibilidad de escriturar ni actuó de mala fe. La prueba testimonial y las escrituras previas acreditaron la posibilidad de escriturar sin inconvenientes. La norma de tutela preventiva no fue aplicable ya que no existió evidencia de que el actor hubiera manifestado su intención de no cumplir o que su solvencia estuviera comprometida. La sentencia de grado fue confirmada en todos sus términos, incluyendo las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, es lo contrario lo que surge de autos. En primer lugar, es notorio que el inmueble ya fue transferido en dos oportunidades antes del boleto de compraventa que vinculara a las partes, en ambas ocasiones mediante sendas escrituras públicas acompañadas en autos, las que fueron debidamente inscriptas en el Registro correspondiente sin observación alguna. Es decir, no existía ninguna dificultad para escriturar. Este argumento de por sí da por tierra con la posición del demandado. Pero además, los testigos dan cuenta (y no fueron impugnados por el recurrente) de que el lote tenía la posibilidad de acceder al servicio eléctrico… Por lo tanto, no podía el comprador -apelante excusar el cumplimiento de sus obligaciones en una supuesta imposibilidad de escriturar que, en la práctica, no existía." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en este fallo.
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