CERVIGNI, MARTA CECILIA c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma el rechazo del recurso de apelación contra el decreto que dispuso tramitar por separado las acciones en un juicio de desalojo por la existencia de múltiples ocupantes. La resolución se fundamenta en la potestad del juez para decidir sobre la tramitación separada o conjunta, conforme al artículo 342 del CPCC.
Actor: Marta Cecilia Cervigni Demandado: Intrusos y/u ocupantes del inmueble Objeto: Desalojo del inmueble ocupado por terceros no autorizados Decisión: La Cámara confirma el decreto que dispuso tramitar las acciones por separado, rechazando el recurso de apelación. La decisión se basa en que la tramitación separada no implica contradicción ni entorpecimiento, y que la competencia para decidir sobre la tramitación corresponde al juez de primera instancia, según el art. 342 del CPCC. La Cámara destaca que la resolución atacada "da curso a la demanda sólo respecto de uno de los codemandados y no del resto", y que la norma permite sustanciar cada juicio por separado si así lo dispone el juez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tramitación si es un sólo expediente o procedimiento o varios, es una decisión privativa del juez, y allí reina en todo su esplendor el artículo 342 del C.P.C.C.S.F. Es tan privativo del juez de primera instancia que por esa razón la norma señalada prevé que 'Si la acumulación trajere entorpecimiento en la tramitación, el juez podrá, sin lugar a recurso alguno, sustanciar cada juicio por separado y resolverlo en una misma sentencia'." La Cámara argumenta que no existe contradicción en lo resuelto por el tribunal de primera instancia y que la decisión de tramitar por separado es conforme a la normativa procesal. Además, se indica que el recurso fue interpuesto sin acompañar la queja ni la copia de la demanda, por lo que no se puede sostener que exista un gravamen irreparable. La resolución reafirma que la potestad de decidir sobre la tramitación de las acciones corresponde al juez de primera instancia, y que la apelación no puede prosperar en este contexto.
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