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SUAREZ, VANINA EUGENIA Y OTROS c/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que revocó parcialmente una sentencia en un caso de responsabilidad por daños en vehículo. La mayoría considera que la impugnante no logra demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional.

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Actor: Vanina Eugenia Suárez y otros. Demandado: Honda Motor Argentina S.A. y otras. Objeto: Responsabilidad por daños en vehículo por presunto defecto de fabricación o ataque externo de agente químico. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe hizo lugar en parte a los recursos de apelación, revocando en los términos de un voto mayoritario la sentencia de baja instancia y distribuyendo costas. La Corte Suprema admite la queja, confirma la legalidad del pronunciamiento y rechaza la queja por arbitrariedad por insuficiencia de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal a quo consideró que, aun cuando los daños en la unidad se hayan originado en un agente químico externo, ello sólo descartaría un defecto de fabricación si se acreditaba que se trataba de un agente químico extraordinario para el cual no era razonable exigir protección anticorrosiva. La recurrente no aporta elementos que demuestren que la interpretación de la mayoría se aparta de las constancias de autos o viola la normativa aplicable. La valoración de las pruebas y la interpretación de las normas son funciones reservadas a los jueces y no constituyen arbitrariedad. La impugnación se limita a una disconformidad con el criterio del tribunal, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional." "Asimismo, la Corte señala que la apelante no logra acreditar que la sentencia sea inválida como acto jurisdiccional, ya que las cuestiones analizadas no configuran una vulneración constitucional y la valoración de la prueba y la interpretación del derecho son funciones judiciales reservadas."

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