LOPEZ. LAURA ELISABET c/ GERIATRICO ANGELES MARIA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que condenó a una trabajadora por despido justificado debido a la errónea registración de su jornada laboral, y rechazó los agravios relacionados con la valoración de la prueba y la tasa de interés aplicada. La decisión reafirmó la validez de la valoración probatoria y la legalidad del fallo de primera instancia.
- Quién demanda: Laura Elisabet Lopez (trabajadora)
¿A quién se demanda?
Geriátrico Angeles Maria y otros (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales, incluyendo salarios y otros conceptos, tras despido
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la fecha de inicio del vínculo laboral, estableciendo el 1/09/2017, y se confirmó la condena por despido justificado basado en la errónea registración de jornada laboral y otros aspectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada consideró justificado el despido por la errónea registración de la jornada laboral, ya que la empresa no cumplió con la carga de probar la jornada real mediante documentación y prueba testimonial, y las testimoniales no aportaron elementos concluyentes. La valoración de la prueba por parte del juez de primera instancia, basada en el testimonio de la Sra. Barretto, fue considerada insuficiente en cuanto a su credibilidad y corroboración. La Cámara analizó la valoración probatoria y concluyó que las declaraciones testimoniales sobre la fecha de ingreso de la actora eran contradictorias y que la prueba documental aportada por la demandada no era suficiente para acreditar la fecha exacta, por lo que se resolvió que la relación laboral inició el 1/09/2017. La valoración de la prueba testimonial, especialmente la declaración de la Sra. Barretto, fue considerada insuficiente y poco convincente por la existencia de contradicciones y la condición de parte de la testigo que mantuvo juicios contra la demandada, lo que afecta su credibilidad. Respecto a la jornada laboral, la demandada no logró demostrar que la trabajadora estuviera inscripta en jornada parcial, y las declaraciones de testigos confirmaron jornadas de ocho horas o más, por lo que se mantuvo la valoración en favor de la actora de que la jornada laboral era completa. En relación a la tasa de interés, la Cámara consideró adecuada la doble tasa activa ordenada por el juez de primera instancia, ya que la misma no resulta confiscatoria ni arbitraria, y se ajusta a precedentes jurisprudenciales y a la realidad económica. En costas, se confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la parte vencida fue la demandada en la mayor parte del proceso.
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