O., J. C. Y O., C. R. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE EDAD Y POR ESTAR A CARGO DE LA GUARDA; ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE EDAD Y POR ESTAR A CARGO DE LA GUARDA; ABUSO SEXUAL SIMPLE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a J.C. O. a veinte años de prisión y a C. R. O. a nueve, por delitos de abuso sexual infantil, valorando la credibilidad de las víctimas y las pruebas médicas y psicológicas que acreditan los hechos, rechazando los agravios defensistas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda por abusos sexuales a menores de edad, imputando a J.C. O. y C. R. O. conductas reiteradas de abuso con acceso carnal y ultrajantes, en un contexto de convivencia y vulnerabilidad. La sentencia de primera instancia condenó a ambos, fundamentando la decisión en testimonios de las víctimas, informes psicológicos y médicos forenses que evidencian signos de victimización, y en la credibilidad sostenida de las menores en distintas entrevistas y cámaras Gesell. La defensa alegó errores en la valoración probatoria, cuestionó la materialidad y la autoría, y planteó dudas sobre la compatibilidad de las lesiones físicas con la edad y condición médica de los acusados. La Cámara de Rosario ratificó la valoración probatoria del tribunal de grado, enfatizando que los relatos de las víctimas fueron coherentes, sostenidos en el tiempo, corroborados por informes forenses y psicólogos, y que los signos físicos y psicológicos encontrados soportan la existencia de los abusos. Sobre la calificación legal y la pena, se sostuvo que la sentencia fue fundada en las circunstancias del caso, ponderando la gravedad de los hechos, la extensión del daño, la violencia y la vulnerabilidad de las víctimas, y que la pena de 20 años para J.C. O. y 9 años para C. R. O. resultaba proporcional y razonable. La defensa también cuestionó la valoración de la disfunción eréctil del imputado y la proporcionalidad de las penas, pero la Cámara las rechazó, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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