SUAREZ, VANINA EUGENIA Y OTROS c/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. Y OTROS -DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admite parcialmente la queja contra la decisión de denegar el recurso de inconstitucionalidad y ordena la elevación de los autos principales para su análisis. La Sala de origen denegó el recurso, pero la Cámara de apelaciones admitió la queja y concedió el recurso extraordinario.
- Quién demanda: La parte actora en autos "SUAREZ, VANINA EUGENIA Y OTROS contra HONDA MOTOR ARGENTINA SA Y OTROS"
¿A quién se demanda?
Demandadas en relación a la reparación del daño moral y la modificación de la condena en dicho rubro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que revocó en parte la sentencia de primera instancia, en especial la desestimación del daño moral y la distribución de costas, alegando arbitrariedad y vulneración constitucional
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos para su análisis, dejando en suspenso el fondo de la cuestión. La Cámara de apelaciones había denegado la concesión del recurso, pero la Corte lo consideró procedente y concedió el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta instancia, la crítica de la recurrente no cuenta con el sustento idóneo y suficiente a fin de refutar aquellas consideraciones, por cuanto, pese a intentar destacar la sustancialidad de sus reparos -invocando, en esencia, la falta de adecuación del fallo a las pautas legales de origen normativo, doctrinario o jurisprudencial-, lo cierto es que, desde el punto de vista constitucional, no ha demostrado que la solución propuesta por los Judicantes -que incluye la reparación no patrimonial en la entrega de un automóvil cero km (cuando en rigor en los términos del artículo 17 de la ley consumeril se debía entregar un automóvil de similares condiciones con dos años de uso al momento del dictado del pronunciamiento), quedando satisfecho el daño moral por el tiempo en que el primer auto fue utilizado sin inconvenientes
- exceda los límites de razonabilidad y logicidad tolerados por el ordenamiento normativo vigente, sin que la compareciente logre demostrar en concreto un supuesto de arbitrariedad."
"Por otra parte, la Corte destaca que la interpretación de las normas en materia de daño moral y la distribución de costas, en un contexto de valoración de hechos y prueba, son decisiones que escapan a la revisión de esta instancia".
"En cuanto a las costas, la Corte entiende que la decisión en la instancia de origen que impuso costas en un 10% a la actora y 90% a las demandadas, no resulta arbitraria ni contraria a la ley, y en consecuencia, admite parcialmente la queja en este aspecto".
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