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FRUTILLAS DEL LITORAL S.A. c/ PAGANI, FABIO IDILIO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones, anulándola en los aspectos cuestionados y remitiendo la causa a un nuevo pronunciamiento, por considerar que la sentencia impugnada incurrió en errores en la fundamentación y en la interpretación de la ley y los hechos.

Responsabilidad civil Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Responsabilidad del estado Incendio Dano Responsabilidad por omision Responsabilidad del dueno y guardian Revision constitucional Control municipal


- Quién demanda: Frutillas del Litoral S.A.

¿A quién se demanda?

Pagani, Lafuente (hoy herederos), Municipalidad de Coronda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un incendio ocurrido el 21/02/2006 en un predio colindante a la planta industrial de la actora, alegando responsabilidad del causante y del Estado por omisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara en los aspectos que redujeron la responsabilidad de Pagani y descartaron responsabilidad del Estado, anulando la decisión y remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara incurrió en arbitrariedad al reducir la responsabilidad de Pagani de manera no fundada en la normativa aplicable, en particular el artículo 1113 del Código Civil, ya que no se realizó un análisis adecuado sobre la existencia de hechos de terceros que pudieran eximirlo parcialmente. La resolución también fue arbitraria al desestimar la responsabilidad del municipio en base a una interpretación incompleta y sin fundamentación suficiente de su deber de fiscalización y control, desconociendo la obligación de actuar en circunstancias concretas para evitar daños. La decisión de limitar la responsabilidad de Pagani a un 50% carece de sustento legal y viola los principios de solidaridad y responsabilidad in solidum en la responsabilidad civil, además de afectar derechos constitucionales. La sentencia impugnada no fundamentó adecuadamente la ruptura del nexo causal y omitió considerar medidas de prevención razonables ante las circunstancias del riesgo. La resolución fue afectada por una motivación insuficiente y un análisis fáctico y jurídico deficiente, lo cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad. La Corte considera que la resolución impugnada no cumple con los estándares constitucionales de fundamentación y motivación, por lo que debe ser anulada y la causa devuelta para un nuevo análisis conforme a lo normado por la ley y la jurisprudencia constitucional.

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