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MATALON, RENE c/ DIAZ, MARIO -ACCION REIVINDICATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario promovido por la parte actora contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La Corte concluyó que los agravios del recurrente carecen de entidad suficiente para justificar la apertura del recurso federal, considerando que sólo expresan discrepancia con la resolución y no evidencian arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en que la impugnación no presentó argumentos que demuestren que la resolución del tribunal de origen fue dictada sin fundamento o de manera arbitraria, y que la queja no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley 48, en tanto que el recurrente no logra rebatir la motivación del fallo. La Corte destacó que no existen argumentos que evidencien que la resolución haya sido dictada sin fundamentación suficiente o en forma arbitraria, y que la discrepancia del recurrente no habilita la instancia federal. La decisión fue adoptada en virtud de que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad del art. 14 de la ley 48, y en consonancia con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: En el análisis de la admisibilidad del recurso extraordinario, este Tribunal debe verificar que los agravios esgrimidos sean de entidad suficiente para justificar la apertura de la instancia federal, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que los mismos constituyen una mera disconformidad con la resolución impugnada, sin que exista ningún elemento que demuestre arbitrariedad o violación de garantías constitucionales. Asimismo, la Corte de origen resolvió que el recurrente no logró rebatir lo sostenido en la sentencia de primera instancia respecto a la extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad, ni aportó argumentos con eficacia que demostraran que dicha resolución fue dictada sin fundamento o de manera arbitraria. Por ello, no se configura, en el caso, ninguno de los supuestos que habiliten la revisión de la decisión en sede federal, en tanto que los agravios carecen de entidad suficiente para operar la apertura de la instancia extraordinaria. Se observa que la resolución se fundamenta en la falta de entidad de los agravios y en que la discrepancia del recurrente no constituye un motivo suficiente para admitir el recurso, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal de origen.

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