NUTRIAR S.A. c/ SUCESION DE MARQUEZ CARLOS ALBERTO s/ JUICIO SUMARIO (COMPETENCIA)
La Cámara de Apelaciones de Circuito rechazó la apelación contra el auto que remite la causa a un juzgado de Nogoyá, confirmando la competencia del tribunal de origen y la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial en materia de fuero de atracción en juicios sucesorios. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia vigente y la normativa aplicable.
Quién demanda (Actor): La parte actora en el proceso de cobro de pesos contra la sucesión de Carlos Alberto Márquez.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Carlos Alberto Márquez, representada por su administrador provisorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y la remisión de los autos al juzgado de Nogoyá, en función del fuero de atracción del sucesorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando que la remisión a Nogoyá es conforme a la ley y la jurisprudencia, y que la nueva normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplica en juicios sucesorios, desplazando la competencia del juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, en la causa 'Municipalidad de Santa Fe c/ Botta', la Corte Suprema de Justicia de la Provincia reafirmó que la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación implica la aplicación inmediata de sus disposiciones, incluyendo las relativas a la competencia en procesos sucesorios." "El contenido de lo dictaminado se ajusta a la normativa de dicho cuerpo legal. [...] La norma refiere a un juicio sucesorio, que comprende al patrimonio como una universalidad jurídica y está enderezado a su liquidación. En tales condiciones, corresponde entender que, cuando la norma sostiene que 'El mismo juez conoce de [...] los demás litigios que tienen lugar con motivo de la [...] liquidación de la herencia', da un fundamento suficiente para que, por una razón más procesal que de fondo, corresponda el desplazamiento de la competencia." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes en este fallo.
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