G., J. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., J. C. s/ ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, argumentando que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. La sentencia fue fundada en la valoración racional de pruebas y en la normativa vigente.
- Quién demanda: Defensa de J. C. G.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la resolución confirmatoria de la condena de 8 años por abuso sexual gravemente ultrajante es inconstitucional, arbitraria y vulnera garantías constitucionales, solicitando su revisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la decisión de la Cámara fue fundada en un análisis racional de la prueba, sin arbitrariedad, y respetó principios constitucionales. La valoración probatoria se consideró adecuada y fundamentada, y no se evidenció ningún incumplimiento del derecho a la defensa o principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referidos al grado de convencimiento que las pruebas puedan acarrear no constituyen cuestión constitucional alguna, cuando, como ocurre en este caso, se advierte que lo decidido se encuentra suficientemente fundado en las constancias de la causa y en la normativa de fondo aplicable, sin que se demuestre que el A quo hubiere soslayado las reglas de la sana crítica racional, no apareciendo 'prima facie' el fallo impugnado disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida."
"El planteo de la defensa en este punto revela una distinta valoración de las disposiciones legales aplicables y de la prueba rendida en autos, la cual mientras no se demuestre irrazonable -lo que no acontece en el caso
- queda fuera del ámbito de conocimiento de esta Corte."
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