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L., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., J. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL-RECURSO DE APELACION CONTRA LA LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA-APELACION HORIZONTAL DE RESOLUCION DEL VOCAL DE CAMARA DR. JOSE A. MANTARAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de confirmar la revocación de la libertad condicional de un condenado por delitos contra la integridad sexual. La Cámara consideró que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.


- Quién demanda: Defensa de J. E. L.

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare procedente la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la revocación de la libertad condicional, por considerarla arbitraria, por falta de motivación y por afectar derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja, sosteniendo que los agravios son meras discrepancias con la decisión de la Cámara, que fundamentó adecuadamente la revocación de la libertad condicional y que no se evidencian arbitrariedades ni vulneraciones constitucionales. La resolución impugnada cumplió con los requisitos legales y constitucionales, y no se configuró la afectación a derechos o principios constitucionales superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de los agravios esgrimidos por la Defensa en confrontación con la argumentación vertida por la Cámara, se advierte que, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, sus cuestionamientos se reducen a la mera discrepancia con la solución a la que ha arribado en el ejercicio de funciones propias, la que no corresponde a esta Corte revisar, salvo supuestos de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales, de cuya concurrencia en el caso no persuade la interesada. En efecto, la Alzada para confirmar la revocación de la libertad condicional, consideró -en consonancia con la postura esgrimida por el Fiscal
- que el beneficio se había otorgado en la instancia de grado pese al dictamen desfavorable de la Junta Especial de Dictámenes para la incorporación de L. al referido régimen. Asimismo, la Alzada ponderó las demás circunstancias, tales como la postura de la representante legal de la víctima, quien expresó su desacuerdo con el otorgamiento de la libertad condicional a L.; la especial atención que debe procurar el Estado en esta categoría de delitos, en función de la normativa internacional y nacional en orden a la protección de la víctima y las particularidades del tratamiento penitenciario específico para sus autores. De ese modo, la Cámara descartó la configuración de la alegada afectación al principio de reserva (art. 19, C.N.), teniendo en cuenta la importancia del tratamiento psicológico adecuado a la faz subjetiva del interno y a la finalidad perseguida con la misma en estos casos "a fin de su integración a un ámbito social y familiar que evite la reiteración de conductas de este tipo". Por ello, la Corte concluye que los agravios no configuran arbitrariedad ni vulneración constitucional suficiente para apartarse de la decisión de la Cámara." PALABRAS CLAVE

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