ESPINDOLA, NICOLAS SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Rafaela revoca el rechazo del recurso de apelación y ordena continuar el trámite de la causa, considerando que la normativa de la ley 14.003, que regula el sistema prejudicial en accidentes de trabajo, no puede aplicarse retroactivamente a hechos ocurridos antes de su vigencia. La decisión se basa en que dicha normativa configura un sistema de resolución de controversias que afecta derechos adquiridos y vulnera la Constitución Nacional.
Quién demanda: Nicolás Sebastián Espíndola, en calidad de trabajador afectado por un accidente laboral o enfermedad del trabajo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicabilidad de exigir el agotamiento de la vía administrativa previa, ya que el accidente o enfermedad ocurrió antes de la entrada en vigencia de la ley 27.348 y la ley provincial 14.003.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que requería la vía administrativa previa para dar curso a la demanda y ordena que el proceso continúe sin esa exigencia.
Fundamentos principales:
- La ley 14.003, que adhirió Santa Fe a la ley nacional 27.348, entró en vigencia el 3/5/2021.
- La presentación de la demanda el 30/4/2021 ocurrió antes de la vigencia de la ley, por lo que no puede aplicarse retroactivamente.
- La naturaleza jurídica de la normativa de la ley 27.348, y en especial su sistema de resolución de controversias, excede lo meramente procedimental y afecta derechos adquiridos, en tanto regula el acceso a la justicia mediante un sistema que determina la calificación y cuantificación de las contingencias cubiertas.
- La aplicación retroactiva de dicha normativa vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, ya que somete al trabajador a un sistema inexistente en el momento del accidente.
- La jurisprudencia citada, incluyendo la causa "Pogonza", sostiene que las normas procedimentales se aplican de inmediato, pero en este caso la naturaleza jurídica del sistema de resolución de controversias es sustancial y reglamentaria del acceso a la justicia.
- La demora en el trámite no justifica la aplicación retroactiva de la ley, que viola derechos adquiridos y principios constitucionales.
- Se recomienda mejorar la celeridad en el trámite del proceso para evitar dilaciones injustificadas.
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