G., D. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., D. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADOS-DOS VICTIMAS-Y ABUSO SEXUAL SIMPLE Y GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y HABER SIDO COMETIDOS CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA-UNA VICTIMA-EN CONCURSO REAL Y EN CARACTER DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
El Tribunal Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia que ratificó la responsabilidad penal por delitos de abuso sexual agravados. La decisión se fundamentó en la presentación extemporánea y la falta de fundamentación adecuada del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa del imputado G.
A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra una sentencia de la Corte local que confirmó la responsabilidad del imputado por delitos de abuso sexual.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por extemporáneo y por no cumplir con los requisitos de fundamentación y vinculación constitucional exigidos por las normas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"El remedio interpuesto por la presentante contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 325, págs. 147/151, no corresponde ser receptado en esta instancia. En primer lugar, no puede soslayarse que el mismo ha sido interpuesto en forma extemporánea. Ello así, atento que de las constancias de autos surge que la sentencia impugnada mediante el presente recurso extraordinario fue notificada a la entonces defensa técnica de G. en fecha 29 de marzo del 2023 (v. f. 120) y al imputado en fecha 14 de abril del mismo año -sin que haya expresado voluntad recursiva in pauperis
- (v. f. 146). Luego, el escrito de interposición respectivo fue presentado por los actuales Defensores en la Secretaría de esta Corte el 26 de junio del 2023 (cargo nro. 2592, f. 156v.). Como se observa, el remedio de excepción ha sido interpuesto largamente por fuera del plazo de diez días hábiles establecidos en las normas respectivas, o en su defecto el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas de despacho (arts. 156, 124 tercer párr. y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Pero además de ello, aun superando tal recaudo formal -teniendo en cuenta las especiales particularidades que relata la recurrente que acontecieran luego de notificada la resolución de esta Corte-, tampoco se cumple con las reglas 2° y 3° -incisos d) y e)
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional. En efecto, al margen de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, la compareciente omite efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia que es objeto de impugnación, pues no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas. Tampoco demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas
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