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AYALA, MILTON IVAN c/ RUIZ DIAZ, ANGEL NORBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad de la Asociación Rosarina de Deportes y Turismo Infantil (Ardyti) por daños ocasionados en un partido de fútbol infantil. La sentencia fue modificada en parte para actualizar la suma asegurada y ajustar costas y mecanismos de cálculo.

Responsabilidad civil Responsabilidad solidaria Limites de cobertura Espectaculos deportivos Aseguradora en garantia Danos en eventos deportivos Organizacion de partidos Actualizacion de suma asegurada


- Quién demanda: Milton Iván Ayala

¿A quién se demanda?

Angel Norberto Ruiz Díaz, Club Deportivo Unión y Progreso, Club Defensores del Centro, Asociación Fútbol Infantil Argenper, Asociación Rosarina del Deporte y Turismo Infantil (Ardyti), y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones ocurridas durante un evento deportivo, con condena a las demandadas y extensión de la responsabilidad a la aseguradora en garantía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de Ardyti como organizadora del evento, extendiendo la condena y ajustando los mecanismos de actualización de la suma asegurada y costas, en línea con la normativa vigente y precedentes judiciales, en especial la jurisprudencia de "Mosca". La sentencia de primera instancia fue parcialmente revocada en aspectos vinculados a la actualización de la suma asegurada y costas, y en la determinación del límite de cobertura. La responsabilidad de la aseguradora se mantiene solidaria, con ajuste en la proporcionalidad de costas y costas de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se concluye que la Asociación Rosarina Deportiva y Turismo Infantil (Ardyti) participó activamente en la organización del espectáculo deportivo, fijando fechas, precios de entradas y retribución de árbitros, y que su actividad tuvo injerencia en la producción del daño. La jurisprudencia y precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara permiten extender la responsabilidad solidaria a entidades que participan en la organización, aún cuando no tengan intervención directa en el hecho dañino, atendiendo al riesgo generado y a la extensión del control sobre el evento." "Respecto a la actualización de la suma asegurada, la sentencia consideró el deterioro del valor de la moneda y aplicó mecanismos de ajuste conforme a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, adecuando el límite de cobertura a valores reales y la depreciación monetaria, en línea con principios de buena fe y protección del asegurado." "Se rechazaron los agravios respecto a montos indemnizatorios y tasas de interés, sustentándose en que los montos reconocidos son razonables y en que la tasa aplicada guarda relación con la realidad económica inflacionaria, conforme a precedentes y criterios jurisprudenciales." "Se admitió parcialmente el recurso de la aseguradora en cuanto a la modificación del mecanismo de actualización de la suma asegurada, estableciendo un método que contempla la depreciación por inflación y la actualización conforme a índices oficiales, garantizando así la razonabilidad de la cobertura."

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