SARATIN, CARLOS DANIEL c/ CIRUBON S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó una sentencia de primera instancia, confirmando la valoración de la prueba testimonial y la fundamentación del tribunal en cuestiones probatorias y de valoración de la jornada laboral.
- Quién demanda: Carlos Daniel Saratín
¿A quién se demanda?
CIRUBON SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios, horas extraordinarias, y otros rubros laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó la demanda y la sentencia de primera instancia fue revocada; la Corte Suprema confirma esta decisión y rechaza la queja por considerarla infundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la quejosa argumentaba que la negativa de ingreso a la empresa por parte de la patronal no había sido probada por el testigo Dota, quien no presenció el hecho, sino que sus dichos se basaban en la declaración del actor. La Sala consideró que “el testimonio del señor Dota constituía la única prueba sobre el fáctico propuesto”, y que “cabía analizarlo con rigurosidad”, valorando que “el mismo expresa saber lo que manifiesta por los dichos del actor” y que “el testigo no había brindado razones de sus dichos”. Además, la sentencia resaltó que “la negativa de ingreso constituía una carga probatoria del actor”, y que la Cámara, con fundamentación suficiente, entendió que tal carga no había sido satisfecha. Respecto a las horas extraordinarias, la Sala sostuvo que no se había probado la jornada de 62 horas semanales y que la decisión de no reconocerlas no era irrazonable, ya que se basaba en la falta de prueba y en la aplicación del estándar probatorio adecuado. La Corte concluyó que las decisiones del tribunal de grado estaban debidamente fundadas y que la quejosa no logró demostrar la arbitrariedad en la valoración probatoria, por lo que procede el rechazo de la queja. La decisión se fundamenta en que “los agravios de la quejosa se centran en la valoración dada por el A quo a la prueba testimonial y al estándar probatorio exigido”, y que “los jueces son soberanos en cuestiones de valoración de la prueba, salvo que exista arbitrariedad o absurdo manifiesto”, lo cual no ocurrió en autos. La Corte reafirma que “las conclusiones del A quo se observan debidamente fundadas y permanecen incólumes ante el recurso del actor”, concluyendo que la queja no cumple con los requisitos para prosperar.
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