MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN c/ ALBERDI, AITOR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad del médico Ravenna por negligencia en el diagnóstico y ordenó la reparación de daños, aunque modificó aspectos relacionados a las costas y a la extensión de la responsabilidad del seguro.
Actor: María del Carmen Márquez
Demandado: Héctor Benito Ravenna, Obra Social ANDAR, Visitar S.R.L., y aseguradora TPC.
Objeto: Daños y perjuicios por negligencia médica, incluyendo daño físico, psíquico, moral y gastos, por demora en el diagnóstico de masa tumoral vertebral que provocó paraplejía.
- Qué se resolvió (Decisión): La sentencia de primera instancia fue en parte confirmada y en parte modificada. Se responsabilizó a Ravenna por negligencia en no ordenar una resonancia dorsal urgente, causando la paraplejia. La responsabilidad de la obra social y la aseguradora se mantuvo, aunque se ajustaron aspectos económicos y de límites del seguro. Se rechazaron los recursos de la actora, confirmando la responsabilidad de Ravenna, y se modificaron las costas en relación a Alberdi. Se revocó la condena solidaria de la aseguradora en exceso del límite de cobertura, ajustando la extensión del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La conducta negligente de Ravenna, que omitió ordenar la resonancia dorsal de urgencia a pesar de síntomas y antecedentes relevantes, privó a la actora de evitar la paraplejia; la prueba pericial médica fue valorada en favor de la responsabilidad. La responsabilidad de la obra social derivó de la derivación por parte del auditor Alberdi, en un sistema de listas cerradas. La pérdida de chance por demora en diagnóstico fue evaluada en un 80%, con base en la probabilidad de evitar la lesión neurológica. La cuantificación del daño moral y psíquico fue ajustada, eliminando duplicidades y considerando la evolución clínica y psicológica de la víctima. Los límites del seguro fueron ajustados proporcionalmente a la depreciación monetaria y las circunstancias del proceso.
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