SACCO, MIGUEL ADRIAN Y OTROS c/ SUCESORES DE UBINO, MIGUEL JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario confirmó la condena por daños y perjuicios en un accidente con animales, rechazando la nulidad y modificando la responsabilidad y la cuantificación del daño material del vehículo, basándose en un análisis exhaustivo de la prueba y la normativa aplicable.
- Quién demanda: Miguel Adrián Sacco y otros, en representación de sus derechos, por daños derivados de un siniestro vial.
¿A quién se demanda?
Sucesores de Miguel José Ubino, Eduardo Domingo Colombo, Julio Daniel Romero, y herederos de Ubino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos tras un accidente ocurrido el 13.12.2002.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de Romero y Colombo, atribuyó responsabilidad a los herederos de Ubino, y ajustó la cuantificación del daño material en vehículo, rechazando la nulidad y confirmando la condena por daños y perjuicios, con costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se concluye que la responsabilidad de Romero y Colombo se configura por su tenencia y cuidado de los animales que ocasionaron el daño, y que la responsabilidad de los herederos de Ubino se revoca por falta de prueba suficiente del carácter de co-guardadores. La valoración de la prueba pericial médica evidencia la incapacidad del actor en un 18% y la existencia de daño moral, mientras que la cuantificación del daño en el vehículo se ajusta a su valor de mercado en estado de destrucción parcial, en $6.220, con intereses desde el accidente." "La nulidad del procedimiento por caducidad fue rechazada por improcedente, pues la actividad procesal desplegada interrumpió la prescripción, y la defensa de prescripción del demandado Romero fue aceptada por los tribunales, en línea con los principios de seguridad jurídica y la doctrina jurisprudencial vigente." "Responsabilidad objetiva atribuida a Romero y Colombo por su tenencia y control de los animales, y responsabilidad por negligencia en el cerramiento, sin que se hayan acreditado eximentes de responsabilidad."
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