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CAÑETE, JOEL OMAR c/ OPTIMA S.R.L. Y/O CONSULTORES DE EMPRESAS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revoca en parte la sentencia de primera instancia, admitiendo el rubro de indemnización art. 80 LCT y modificando la decisión en cuanto a la condena y costas.

Recurso de apelacion Costas procesales Derecho laboral Conflicto laboral Grupo economico Fraude laboral Contrato a plazo fijo Contrato por tiempo indeterminado Certificacion de servicios Indemnizacion art. 80 lct


- Quien demanda (Actor): Joel Omar Cañete Demandado: Optima SRL y/o Consultores de Empresas SRL Objeto: Cobro de rubros laborales, indemnización art. 80 LCT, certificación de servicios, y otros conceptos laborales. Decisión: La Cámara admite parcialmente el recurso de la actora, revoca la decisión que rechazaba la indemnización art. 80 LCT, y confirma en todo lo demás. Además, declara mal concedido el recurso de las demandadas y las condena a pagar las costas de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que los contratos celebrados con las demandadas, aun siendo de forma escrita, no cumplían con los requisitos de fondo para justificar una modalidad de contrato a plazo fijo, por lo que se convierten en contratos de trabajo por tiempo indeterminado (art. 90 LCT). La relación laboral, calificada inicialmente como indefinida por la falta de reconocimiento de las modalidades especiales, fue determinada por la justicia en función de la realidad probada en autos, aplicando el principio de primacía de la realidad." "Asimismo, la existencia de fraude al aplicar la misma relación laboral a través de distintas empresas del mismo grupo económico, con la finalidad de parcializar la antigüedad y evitar responsabilidades, fue considerada en la sentencia. La obligación de extender certificaciones de servicios por períodos en los cuales el actor no trabajó fue establecida en base a la existencia de fraude y la pertenencia al mismo grupo económico." "Por otro lado, se rechazaron los agravios respecto a la improcedencia del depósito previo, en virtud de la normativa aplicable y la naturaleza de la cuestión, y se confirmó la condena al pago de las indemnizaciones y costas en los términos de la sentencia de primera instancia, con la modificación específica del reconocimiento del rubro indemnizatorio art. 80 LCT."

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