SANTANA, DAMIAN ALBERTO s/ ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMAS, VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la condena de Santana, modificando la imputación por desobediencia y ajustando la pena a siete años y dos meses de prisión, en atención a las pruebas y fundamentos jurídicos del caso.
Actor: La defensa técnica de Damián Alberto Santana, por la vía del recurso de apelación. Demandado: La sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Oral en la causa N° 21-08384795-3, que condenó a Santana por varios delitos, incluyendo robo calificado y violación de medidas sanitarias, y aplicó una pena de 7 años y 6 meses. Objeto: La revisión y modificación de la condena, específicamente la absolución por el delito de desobediencia a la autoridad, y la reducción de la pena por considerarla excesiva. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la condena por desobediencia, ajustando la pena a 7 años y 2 meses, y confirmó en lo restante la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las probanzas rendidas en autos se concluye que se encuentran indiscutidos los siguientes hechos: la víctima Barrionuevo -hoy fallecida-, no reconoció a Santana en rueda de personas, aún cuando habría afirmado -según los testimonios policiales
- que ambos autores habían actuado a cara descubierta. También se probó que, allanando que fuera el domicilio del encartado, no se encontró elemento alguno que lo vinculase con la causa. Asimismo, Barrionuevo sindicó a otro coautor inicialmente, el que fue detenido y se demostró luego su ajenidad al hecho, lo que motivara el archivo fiscal a su respecto. La única evidencia concluyente en cuanto a la participación del imputado son las huellas dactilares encontradas en la caja de aluminio, que fueron cotejadas con el sistema AFIS y pertenecen al imputado, en un momento cercano al hecho, lo que genera un juicio de certeza más allá de toda duda razonable."
"En relación al delito de desobediencia, no se acreditó que Santana haya resistido físicamente a la autoridad, sino que la negativa a colaborar o la mera discusión no constituye resistencia efectiva, por lo que se considera atípica la conducta atribuida, en concordancia con la jurisprudencia vigente."
"Respecto a la pena, se ajusta a la ley, considerando las circunstancias del caso, las pruebas y la normativa aplicable, especialmente en relación a las normas de emergencia sanitaria y la gravedad de los hechos."
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